BIS Markets Ltd está comprometida con los más altos estándares de cumplimiento en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. Esta política describe nuestros procedimientos para identificar, verificar y supervisar a todos los clientes.
BIS Markets Ltd · Enero de 2026 · N.º de registro 2025-00929
Contenido
BIS Markets Ltd (la "Compañía") está constituida en Santa Lucía de conformidad con la International Business Company's Act Cap 12.14 (IBC Act), con la forma organizativa y jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada como sociedad comercial internacional (en adelante, "IBC"), con número de registro 2025-00929 y domicilio social en Ground Floor, The Sotheby Building, Rodney Village, Rodney Bay, Gros-Islet, Saint Lucia. La Compañía opera bajo el dominio de propiedad exclusiva BIS Markets Ltd. Las actividades comerciales de la Compañía son, en particular, pero no exclusivamente, actividades comerciales, financieras, de préstamo, endeudamiento, comercio y servicios, corretaje de Forex y servicios de cuentas gestionadas en acuerdos de contratos por diferencia sobre divisas, a saber, metales preciosos, contratos por diferencia, contratos por diferencia sobre índices y cualquier otro contrato por diferencia celebrado, pero sin incluir (a) acciones y participaciones en el capital social de la compañía; (b) cualquier instrumento que cree o reconozca endeudamiento, en particular obligaciones, valores obligacionarios, títulos de préstamo, bonos y pagarés; y (c) bonos y otros instrumentos que creen o reconozcan endeudamiento emitidos por o en nombre de cualquier Gobierno participante, y excluyendo cualquier valor según la definición de The Securities Act CAP 12.18 de las leyes revisadas de Santa Lucía o cualquier 'securities' según la definición de The Securities Act CAP 12.18 de las Revised Laws of Saint Lucia; dichas actividades no requieren una licencia particular y pueden ser llevadas a cabo por la Compañía de conformidad con sus Articles of Association and Memorandum (Articles of Association). La Compañía no llevará a cabo ningún servicio financiero específico en o desde cualquier jurisdicción en la que se requiera una licencia para dicho servicio financiero específico. La Compañía tiene como objetivo prohibir, detectar y perseguir activamente la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo y todos los demás delitos subyacentes, y se compromete a cumplir plenamente, sin concesiones, con todas las leyes, normas y reglamentos relacionados con cualquiera de las actividades ilegales mencionadas. La Compañía reconoce la importancia crítica de la Prevención del Lavado de Dinero ("AML") y la Financiación del Terrorismo ("CTF") y está dedicada a implementar y cumplir los más altos estándares internacionales en materia de AML y CTF, en pleno cumplimiento de las leyes de Santa Lucía.
Esta Política AML tiene como objetivo proporcionar orientación clara y transparencia con respecto a los procedimientos y protocolos seguidos por la Compañía para detectar y prevenir actividades de Lavado de Dinero (ML) y Financiación del Terrorismo (TF), en pleno cumplimiento de las leyes aplicables de Santa Lucía. Esta política AML se aplica a todos los directivos, empleados, introducing brokers, entidades afiliadas de la Compañía, así como a los productos y servicios ofrecidos. Todos los empleados de la compañía deben desempeñar sus funciones de acuerdo con los principios establecidos en esta Política. La Compañía se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, y cualquier empleado que no se adhiera a estas políticas y procedimientos estará sujeto a estrictas medidas disciplinarias.
La Compañía está obligada a cumplir con las disposiciones de las leyes aplicables relacionadas con la prevención del ML y TF. El objetivo principal de dichas leyes es definir y tipificar como delito las actividades relacionadas con el ML y TF. Las entidades jurídicas que realizan actividades financieras y otras actividades empresariales deben establecer y mantener determinadas políticas y procedimientos para proteger su negocio de ser utilizado con fines de ML. A efectos de esta política AML, el Marco Legal aplicable de la Compañía comprende, entre otras, las siguientes normas:
El blanqueo de capitales incluye todos los procedimientos destinados a ocultar el origen de los fondos procedentes de actividades delictivas para que aparenten provenir de una fuente legítima. A efectos de esta Política, también se entiende que el BC abarca actividades relacionadas con la FT, incluido el manejo o la posesión de fondos que se utilizarán con fines terroristas, así como fondos procedentes del terrorismo. La Compañía está atenta al riesgo de que sus clientes, contrapartes y otras personas blanqueen capitales en cualquiera de sus posibles formas. No es necesario que la Compañía o su cliente sea parte del blanqueo de capitales para que surja una obligación de reporte. Existen tres etapas del blanqueo de capitales:
Colocación
La disposición física de los fondos en efectivo obtenidos. En el caso de muchos delitos graves, los fondos toman la forma de efectivo que el delincuente desea introducir en el sistema comercial legítimo. Esto puede incluir depositar efectivo en un banco, trasladar físicamente efectivo entre jurisdicciones, conceder préstamos en efectivo a empresas, comprar bienes de alto valor para uso personal o ingresar efectivo en la cuenta de cliente de un intermediario profesional.
Estratificación
La separación de los fondos del delito de su fuente mediante la creación, en ocasiones, de capas complejas de transacciones diseñadas para ocultar su origen y dificultar la investigación, reconstrucción y trazabilidad de los fondos; por ejemplo, mediante transferencias bancarias internacionales utilizando testaferros o "empresas pantalla", mediante entradas y salidas de esquemas de inversión o mediante el reembolso de créditos con fondos directos o indirectos procedentes del delito.
Integración
La reintroducción de los fondos blanqueados en la economía como fondos empresariales aparentemente legítimos; por ejemplo, mediante la realización de bienes o activos empresariales legítimos, el rescate de acciones o participaciones en esquemas de inversión colectiva adquiridas con fondos delictivos, el cambio entre distintas formas de inversión o la cancelación de pólizas de seguro pagadas.
Se comete un delito de blanqueo de capitales al:
Revelación indebida
Comete un delito toda persona que sepa, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que se ha realizado una revelación, o que las autoridades están actuando o se proponen actuar en relación con una investigación sobre blanqueo de capitales, y perjudique dicha investigación informando de ello a la persona que es objeto de sospecha, o a cualquier tercero, sobre la revelación, la actuación o la actuación propuesta.
Perjudicar la investigación
Es un delito provocar o permitir la falsificación, ocultación, destrucción o cualquier otra forma de eliminación de información que probablemente sea relevante para una investigación sobre blanqueo de capitales.
Falta de divulgación
Es un delito no reportar una transacción sospechosa relacionada con blanqueo de capitales dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la transacción haya sido considerada sospechosa.
La financiación del terrorismo consiste en la obtención y gestión de fondos legales o ilegales por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de utilizar dichos fondos o sabiendo que se utilizarán total o parcialmente para apoyar las actividades de un terrorista o de un grupo terrorista por cualquier medio. Un terrorista o grupo terrorista es aquel que tiene como propósito facilitar o llevar a cabo cualquier acción o actividad terrorista. La intención y el conocimiento son suficientes para probar el delito de FT. Los delitos de FT deben extenderse a toda persona que, de forma intencionada, proporcione o recaude fondos u otros activos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen, o sabiendo que se van a utilizar, total o parcialmente: para llevar a cabo actos terroristas; o por una organización terrorista o por un terrorista individual (incluso en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos). Los delitos de FT también deben incluir la financiación del viaje de personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el fin de perpetrar, planificar o preparar actos terroristas, participar en ellos o impartir o recibir entrenamiento terrorista. También constituye un delito de FT:
Las disposiciones legales adoptadas por la Compañía establecen procedimientos y procesos diseñados para garantizar el cumplimiento de las leyes aplicables en materia de BC y FT. Estos procedimientos están alineados con las directrices y medidas establecidas por las autoridades competentes de Santa Lucía. La Compañía conserva los registros de transacciones durante un período de siete años a partir de la fecha en que se realizó la transacción. Además, la Compañía mantiene un registro que detalla la naturaleza de las pruebas utilizadas para identificar o verificar la identidad de una persona.
La Compañía se compromete a garantizar que trata con una persona legítima y, en consecuencia, obtendrá pruebas suficientes para verificar la identidad de dicha persona. La Compañía tomará todas las medidas razonables para confirmar la identidad de cualquier persona que desee abrir una cuenta, establecer una relación comercial o realizar una transacción puntual significativa o una serie de transacciones vinculadas. La identidad de un cliente potencial debe establecerse antes del inicio de una relación comercial con la Compañía y antes de la ejecución de cualquier transacción o la prestación de cualquier servicio. Si la Compañía no puede identificar y verificar a un cliente, no procederá con ninguna transacción a través de una cuenta bancaria, no establecerá una relación comercial ni completará la transacción. Según las circunstancias, la Compañía podrá poner fin a la relación comercial y considerar la presentación de un reporte de transacción sospechosa ante la autoridad competente correspondiente en relación con el cliente. Los documentos e información que deben recopilarse antes del establecimiento de una nueva relación comercial incluirán la finalidad y los motivos para solicitar dicha relación comercial, las transacciones de la cuenta de la empresa, el origen de los fondos entrantes y el destino de los fondos salientes, la riqueza del cliente y los ingresos anuales estimados, así como una descripción detallada de las actividades comerciales de la Compañía. Para disponer de un perfil económico completo, la Compañía también obtiene información básica como el nombre de la empresa, el país de constitución y la dirección del domicilio social, así como información personal relativa a los Beneficiarios Finales, Directores y Accionistas de la Compañía. La Compañía prohíbe estrictamente que cualquier cliente, ya sea minorista, profesional, elegible o institucional, establezca una relación comercial que implique el uso de cuentas o libretas anónimas.
El proceso de evaluación de riesgos dentro del marco AML está diseñado para identificar, evaluar y mitigar los riesgos relacionados con el BC y la FT. Este proceso permite a la Compañía implementar controles adecuados y garantizar el cumplimiento de la normativa AML. El proceso de evaluación de riesgos AML incluye los siguientes pasos:
Identificar riesgos
Evaluar y categorizar riesgos
Evaluar controles
Mitigar riesgos
Monitorear y revisar
Documentar y reportar
Herramientas de evaluación de riesgos
Este proceso es crucial, ya que garantiza que la Compañía gestione proactivamente los riesgos de blanqueo de capitales, mantenga el cumplimiento regulatorio y proteja su reputación.
El proceso Conozca a su Cliente (KYC) es un componente esencial del marco de Prevención del Blanqueo de Capitales (AML), e incluye los procedimientos que siguen las instituciones financieras y las entidades registradas para verificar la identidad de sus clientes. El objetivo principal es prevenir el robo de identidad, el fraude financiero, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Durante el proceso KYC, la Compañía identifica a los posibles clientes y evalúa los riesgos asociados en función del perfil económico del cliente y su categorización de riesgo. El procedimiento de identificación del cliente es fundamental para recopilar información clave sobre el cliente (como nombre, dirección, fecha de nacimiento y datos de contacto) y verificar su identidad mediante documentación válida, como una identificación emitida por el gobierno.
Para personas físicas — Prueba de identidad:
Para personas físicas — Prueba de domicilio:
Para personas físicas — Documentación adicional (Debida Diligencia Reforzada):
Para empresas (KYC corporativo):
La Compañía debe conservar los registros de la documentación KYC durante 5 años desde la finalización de la relación o de la transacción ocasional.
Se entiende por "Beneficiario Final" cualquier persona física que, en última instancia, posea o controle al cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción o actividad. La Compañía adopta medidas adecuadas para verificar la identidad del beneficiario final, asegurándose de conocer con certeza quién es. En el caso de personas jurídicas y estructuras similares, esto incluye que las instituciones financieras adopten medidas razonables para comprender la estructura de propiedad y control del cliente.
La Debida Diligencia del Cliente (CDD) es el proceso de verificación de la identidad del cliente. Para confirmar la identidad de un cliente, se requiere información independiente y fiable. La Compañía recopila información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial y lleva a cabo una debida diligencia continua para garantizar que las transacciones realizadas sean coherentes con el conocimiento que la Compañía tiene del cliente, de su actividad y de su perfil de riesgo. Esto incluye, cuando sea necesario, verificar el origen de los fondos. La Compañía determina el alcance de las medidas de CDD con base en un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta el tipo de cliente, la naturaleza de la relación comercial y la transacción involucrada. La Debida Diligencia del Cliente debe aplicarse cuando existan dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente, o al identificar y verificar la identidad de los clientes en las siguientes circunstancias:
La Compañía podrá aplicar la Debida Diligencia Simplificada (SDD) cuando se evalúe que un cliente presenta un nivel de riesgo bajo. En tales casos, la Compañía implementa medidas de identificación y verificación menos estrictas en comparación con la debida diligencia estándar o reforzada. No obstante, la SDD no exime al cliente de los requisitos fundamentales de CDD. La Compañía garantiza una supervisión adecuada de las transacciones y relaciones comerciales para detectar cualquier actividad inusual o sospechosa.
Cuando la Compañía trata con personas físicas o jurídicas identificadas como de alto riesgo de ML o TF y clasificadas como de alto riesgo en función del perfil económico del cliente y de la evaluación de riesgo realizada, la Compañía aplica debida diligencia reforzada. La EDD se aplica a clientes con mayores riesgos e incluye:
Categorías de Clientes de Alto Riesgo
La Compañía aplicará siempre procedimientos reforzados de identificación del cliente y debida diligencia para: clientes corresponsales transfronterizos; clientes no presenciales; cuentas a nombre de sociedades cuyas acciones sean al portador; cuentas fiduciarias; cuentas de clientes a nombre de un tercero; cuentas de Personas Expuestas Políticamente; clientes de países que aplican de forma insuficiente las recomendaciones del GAFI.
Factores Adicionales de Riesgo del Cliente
Los factores adicionales de riesgo del cliente incluyen: relaciones comerciales realizadas en circunstancias inusuales; clientes residentes en áreas geográficas de mayor riesgo; personas jurídicas o estructuras utilizadas para la tenencia de activos personales; sociedades con accionistas nominales o acciones al portador; negocios intensivos en efectivo; estructura de propiedad de una entidad jurídica que parezca inusual o excesivamente compleja dada la naturaleza del negocio de la empresa.
Factores de Riesgo de Producto, Servicio, Transacción o Canal de Distribución
Banca privada; productos o transacciones que puedan favorecer el anonimato; relaciones comerciales o transacciones no presenciales sin determinadas salvaguardas, como firmas electrónicas; pagos recibidos de terceros desconocidos o no vinculados; nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de distribución y el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo tanto para productos nuevos como preexistentes.
La Compañía mantiene registros completos de todas las medidas de debida diligencia realizadas, incluidas las evaluaciones de riesgo y la justificación de la categoría de riesgo asignada a cada cliente.
El proceso de verificación consiste en comprobar a los clientes frente a diversas listas y bases de datos relacionadas con riesgos para identificar riesgos potenciales. La Compañía verifica a todos los clientes frente a listas de sanciones nacionales e internacionales y emplea sistemas automatizados para garantizar verificaciones periódicas conforme a las listas de sanciones actualizadas. Además, la Compañía realiza revisiones y nuevas verificaciones de los clientes existentes de acuerdo con las actualizaciones de listas de vigilancia, conforme a la normativa vigente. Los procedimientos AML de la Compañía incluyen la verificación de todos los clientes (tanto potenciales como existentes), beneficiarios finales, firmantes autorizados y contrapartes relevantes frente a las siguientes listas de sanciones:
Momento de la Verificación de Sanciones
La verificación de sanciones se realiza: durante el onboarding, antes de establecer cualquier relación comercial; de forma continua durante toda la relación con el cliente; cuando se actualizan las listas de sanciones pertinentes; y cuando se producen eventos desencadenantes (por ejemplo, cambios en la propiedad, actividad inusual o cambios en el perfil de riesgo).
Gestión de Coincidencias
Cuando se confirme una coincidencia verdadera, la Compañía: congelará o rechazará de inmediato la transacción o la relación comercial, según corresponda; reportará el asunto a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables; y mantendrá registros adecuados de los resultados de la verificación y de las medidas adoptadas. La Compañía garantiza que sus procedimientos de verificación de sanciones se revisan y actualizan periódicamente para mantenerse alineados con los requisitos regulatorios en evolución y las mejores prácticas internacionales.
La Compañía documenta y cuenta con políticas y procedimientos específicos para identificar y gestionar a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs). Garantiza que las transacciones que involucren a PEPs sean autorizadas por la alta dirección, determina el origen de los fondos y el origen del patrimonio de las PEPs, y realiza EDD continua en todas las cuentas mantenidas por PEPs. La Compañía emplea sistemas automatizados para verificar periódicamente a los clientes frente a listas actualizadas de sanciones y PEPs. Revisa y actualiza periódicamente sus criterios de verificación para mantener el cumplimiento de las normativas más recientes. Además, la Compañía realiza revisiones continuas y nuevas verificaciones de los clientes existentes de acuerdo con las actualizaciones de las listas de vigilancia, garantizando la alineación con los requisitos regulatorios vigentes.
La Compañía supervisa las actividades de los clientes en función de sus perfiles económicos, lo que permite a los empleados identificar transacciones que se desvíen del comportamiento habitual de la cuenta o que parezcan complejas, inusuales o sin un propósito económico claro o una explicación legítima. El monitoreo continuo de las cuentas y transacciones de los clientes es un componente crucial para gestionar eficazmente los riesgos de lavado de dinero (ML) y financiación del terrorismo (TF). El Oficial de Cumplimiento/AML es responsable de mantener y mejorar el proceso de monitoreo continuo de la Compañía. El Auditor Interno revisará los procedimientos de la Compañía relacionados con este proceso de monitoreo al menos una vez al año. El proceso de monitoreo se basa en categorías de evaluación de riesgo y en el volumen estimado de transacciones de cada cliente. Los empleados realizan revisiones de las transacciones de los clientes al menos una vez por semana, o cuando lo solicite el Oficial de Cumplimiento/AML de la Compañía, y reportan sus hallazgos al Oficial de Cumplimiento/AML. Además, los empleados responsables proporcionan registros diarios de las transferencias entrantes y salientes de dinero de los clientes al Oficial de Cumplimiento/AML. El marco de monitoreo incluye:
La Compañía ha implementado y mantiene procedimientos internos de reporte para garantizar que todos los empleados sepan con quién deben ponerse en contacto si sospechan que alguien dentro de la organización o un cliente está involucrado en actividades ilegales, incluido el lavado de dinero (ML). Este sistema garantiza que la organización gestione dichas inquietudes de manera estructurada y organizada, en cumplimiento de las regulaciones pertinentes contra el lavado de dinero (AML) y contra la financiación del terrorismo (CFT).
La Compañía ha establecido un protocolo claro para que los empleados reporten cualquier actividad sospechosa directamente al Oficial de Cumplimiento AML designado. Además, fomenta un entorno en el que se anima a los empleados a plantear inquietudes sin temor a represalias. La Compañía reportará cualquier transacción o actividad comercial sospechosa cuando exista una sospecha razonable de que involucra productos del lavado de dinero (ML) o financiación del terrorismo (TF), independientemente del importe de la transacción. El proceso de reporte externo implica la presentación de un Reporte de Actividad Sospechosa (SAR) ante las autoridades pertinentes, según lo exija la ley. La Compañía garantiza que los reportes se presenten de forma oportuna y precisa, incluyendo una documentación clara de los motivos de la sospecha. Además, la Compañía cerrará una cuenta cuando su propósito o antecedentes no estén claros, cumpliendo con las instrucciones de las autoridades competentes y facilitando cualquier inspección necesaria de los registros de transacciones.
Cuando una persona realice una transacción con la Compañía o participe en cualquier otra actividad comercial superior a $25,000.00, deberá completar una declaración del origen de los fondos en el formulario prescrito. Se considerará una infracción que una persona haga a sabiendas una declaración falsa sobre el origen de los fondos.
La Compañía adopta las medidas necesarias para garantizar que sus empleados estén bien informados sobre las leyes pertinentes contra el lavado de dinero (AML) y contra la financiación del terrorismo (CFT) en Santa Lucía, así como sobre las políticas y procedimientos internos establecidos por la Compañía. Para lograrlo, la Compañía ofrece capacitación periódica a todos los empleados sobre los protocolos AML/CFT, incluidos los procedimientos de Know Your Customer (KYC) y Customer Due Diligence (CDD). Esta capacitación ayuda a los empleados a comprender la importancia de su función en la identificación y el reporte de transacciones y actividades sospechosas. Además, la Compañía ofrece formación continua mediante cursos de actualización y boletines informativos, manteniendo a los empleados informados sobre actualizaciones regulatorias y riesgos emergentes en la industria del brokerage.
La Compañía realiza auditorías internas periódicas de sus procedimientos AML/CFT para evaluar la eficacia de las medidas implementadas. Con base en los hallazgos de auditoría, las actualizaciones regulatorias y la evolución del panorama de riesgos, la Compañía revisa y actualiza sus políticas y procedimientos según sea necesario. Además, la Compañía garantiza que la alta dirección participe activamente en la supervisión de los esfuerzos de cumplimiento AML/CFT, incluida la asignación de recursos para la capacitación y el monitoreo continuo.
La Compañía se reserva el derecho de negarse a procesar una transferencia de fondos en cualquier etapa si considera que está relacionada de alguna manera con actividades delictivas o lavado de dinero. No se aceptarán pagos de terceros ni pagos anónimos. Si la Compañía no está satisfecha respecto de la identidad del remitente del dinero, se reserva el derecho de rechazar el dinero y devolverlo al remitente menos cualquier comisión de transferencia u otros cargos; asimismo, la Compañía se reserva el derecho de cancelar con efecto inmediato cualquier cuenta mantenida con ella. Podrá requerir la presentación de documentación adicional conforme a las obligaciones AML aplicables o cualquier normativa similar aplicable. La Compañía tiene prohibido aceptar cualquier negocio de un cliente si los fondos provienen de actividades delictivas o si la naturaleza de las transacciones de la cuenta es ilegal de cualquier forma. La Compañía está obligada a reportar todas las transacciones sospechosas y tiene prohibido notificar al cliente que sus transacciones o la actividad de su cuenta han sido sospechadas o reportadas como sospechosas. El uso indebido de la cuenta puede dar lugar a acciones penales. La Compañía podrá terminar su relación comercial con el cliente, con o sin previo aviso, por una serie de motivos graves derivados de Obligaciones Regulatorias, incluidas las medidas contra el ML y extendiéndose (sin limitarse a ello) al incumplimiento del acuerdo del cliente y de los términos y condiciones, mala fe, intento de fraude, etc.
Toda información personal recopilada de un cliente, como nombre, dirección, fecha de nacimiento y datos de contacto, será mantenida confidencial por BIS Markets Ltd y utilizada únicamente con fines comerciales. La información adicional, incluidas las transacciones del cliente, copias del pasaporte y comprobante de domicilio, también será tratada de forma confidencial y compartida exclusivamente entre nuestros departamentos de servicios de cuentas y cumplimiento. Esta información se mantendrá de forma segura, ya sea física o electrónicamente, con estrictos controles de acceso. La Compañía podrá compartir información del cliente con departamentos internos u oficinas afiliadas que gestionen funciones de marketing, back-office y atención al cliente como parte de las operaciones comerciales habituales. Todos los empleados de BIS Markets Ltd han firmado un Acuerdo de Confidencialidad, lo que garantiza que la información del cliente se mantenga con la máxima confidencialidad. La Compañía está dedicada a mejorar continuamente esta política. Será revisada y actualizada periódicamente, como mínimo cada seis meses, para garantizar su eficacia. La Compañía tiene la autoridad para revisar o modificar su Política contra el Lavado de Dinero a su discreción, siempre que lo considere necesario o apropiado, sin notificación previa al cliente. Para más preguntas sobre esta Política contra el Lavado de Dinero, contáctenos en bismarketofficial@gmail.com.